
28Feb
Para pensar
28/02/2023 - Ramiro Montes
CARTA DE PORTE ELECTRONICA PARA DERIVADOS GRANARIOS
Mediante la publicación
de la Resolución General Conjunta 5235/2022, la AFIP fijó la aplicación
obligatoria del uso de la carta de porte electrónica de derivados granarios
para los traslados que se efectúen a partir del 1 de marzo de 2023, inclusive.
La
carta de porte electrónica de derivados granarios (CPEDG) es el nuevo documento
electrónico obligatorio para amparar el transporte automotor, ferroviario u
otro medio terrestre de cualquier tipo de productos o subproductos obtenidos
del procesamiento, manipulación o acondicionamiento de granos -cereales y
oleaginosas- y legumbres secas (derivado granario).
Por lo cual la
adquisición de derivados granarios para su utilización como insumo de un
proceso productivo como, por ejemplo: feed lot, establecimientos de engorde de
animales , tambos, etc, estará sujeta a la aplicación obligatoria de la CPEDG.
¿Qué productos se
considerarán como “Derivados Granarios”?
Serán aquellos comprendidos en el anexo “Tabla Derivados Granarios” del apartado “Carta de Porte
Electrónica” del micrositio “Actividades Agropecuarias” del sitio “web”
institucional de la AFIP. Entre ellos: balanceado y/o suplementos granarios
para porcinos, bovinos, aves y equinos, expeller de soja, soja desactivada, etc
¿Quiénes podrán solicitar la
CPDG?
Podrán solicitar la esta carta de porte los siguientes
sujetos:
-
Operadores incluidos en el “SISA”, que asimismo estén registrados en el “RUCA” con estado de
matrícula habilitado y que dispongan de una o más plantas declaradas y
habilitadas en dicho registro, en las cuales ingresen y/o egresen los
“Derivados Granarios”.
-
Autorizados mediante resolución fundada de la AFIP.
¿Cuándo no será exigible la CPDG?
Este nuevo documento no
será exigible cuando se trate de las siguientes operaciones:
-
De importación y/o exportación y siempre
que se encuentren respaldadas por la documentación aduanera que corresponda de
acuerdo con la normativa vigente.
-
En las que el destinatario sea un
consumidor final.
-
En las que el producto se encuentre
envasado en contenedores con las características detalladas en el anexo “CPEDG
- Contenedores” del apartado “Carta de Porte Electrónica” del micrositio
“Actividades Agropecuarias” del sitio “web” institucional de la AFIP.
-
Que deban ser respaldadas por
documentación de traslado específica, de acuerdo con la normativa vigente.
Con la implementación
de la CPDG el organismo busca
profundizar los controles, eliminando el uso del tradicional remito para el
traslado de cierta mercadería, como aquella que hubiera sufrido algún tipo de
proceso que hiciera perder el estado natural al grano.
Entendemos que esta
nueva obligación aumentan las complicaciones al sector agropecuario en un
momento de extrema sequía, y que en algunos casos puede llegar a impedir de
seguir alimentando a los rodeos ganaderos y lecheros, como así también a las
producciones intensivas.
Ramiro Montes
Contador Público
Magister en Administración de
Empresas
Miembro de la Asociación
Argentina de Estudios Fiscales