
28Dic
Para pensar
28/12/2022 - Ramiro Montes
Emergencia agropecuaria en la provincia de Santa Fe.
A través del Decreto Nº
2476/22 se prorroga la declaración de emergencia y/o desastre agropecuario
dispuesta por los Decretos N° 0020/22 y 0080/22 desde el día 1° de julio de
2022 hasta el 31 de mayo de 2023 para todas las explotaciones agropecuarias afectadas
por el evento climático sequía, que se encuentran ubicadas en todos los
distritos de todos los departamentos de la provincia de Santa Fe (excepto Gral.
López.) Además, se declara en situación de Emergencia y/o Desastre Agropecuario
desde el 1 de noviembre de 2022 hasta el 31 de mayo de 2023 a las explotaciones
agropecuarias afectadas por el evento climático sequía, que se encuentran
ubicadas en la totalidad de los distritos del Departamento General López,
exceptuando a los productores agropecuarios amparados por la Ley N° 14165,
cuyas producciones han sido afectadas por un anegamiento permanente, quedando
las mismas excluidas de ser contenidas en el marco de un evento adverso de
característica transitoria de sequía.
Los productores
agropecuarios que deseen alcanzar los beneficios de la Emergencia y/o Desastre
Agropecuario deberán completar una Declaración Jurada de daños y pérdidas
económicas y productivas en el siguiente link: https://www.santafe.gov.ar/emergencia-agro/.
Es importante remarcar que
la fecha límite de presentación de las declaraciones juradas de emergencia
agropecuaria se extenderá hasta
el día martes 28 de febrero de 2023, y la misma está destinada a productores agropecuarios
cuyas explotaciones se encuentren ubicadas en la totalidad de los distritos de
todos los departamentos de la Provincia de Santa Fe, que se encuentren
inscriptos en Registro Único de Producciones Primarias (RUPP).
Homologación
de la Nación de la Emergencia
Agropecuaria declarada por Santa Fe
Dicha homologación comprende
los beneficios contenidos en el Sistema Nacional para la Prevención y
Mitigación de Emergencias y Desastres Agropecuarios establecido por la Ley Nº
26.509. A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley
Nacional, es indispensable que los productores
gestionen el certificado de emergencia o desastre agropecuario emitido
por el Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología de la Provincia de Santa
Fe en el marco del mencionado Decreto 2476/22.
La importancia de haber
logrado la homologación de la totalidad del decreto, que incluye todos los
departamentos y todas las actividades productivas de la provincia de Santa Fe
radica en que se pueden ampliar los beneficios impositivos a los que ya otorga
la provincia y con ello acompañar a los productores para paliar los efectos de
la sequía.
Principales Beneficios
Los beneficios a los que los
productores podrán acceder debido a la homologación nacional son los
siguientes:
.-Prórroga del vencimiento del pago de los impuestos
existentes o a crearse, que graven el patrimonio, los capitales, o las
ganancias de las explotaciones afectadas, cuyos vencimientos se operen durante
el período de vigencia del estado de emergencia agropecuaria o zona de
desastre. Las prórrogas para el pago de los impuestos mencionados tendrán un
plazo de vencimiento hasta el próximo ciclo productivo a aquel en que finalice
tal período. No estarán sujetas a actualización de los valores nominales de la
deuda.
.-La Administración Federal de Ingresos Públicos
suspenderá hasta el próximo ciclo productivo después de finalizado el período
de emergencia o desastre agropecuario, la iniciación de los juicios de
ejecución fiscal para el cobro de los impuestos adeudados por los
contribuyentes comprendidos en la presente ley.
.-Los juicios que estuvieran en trámite para el cobro de
impuestos comprendidos por la franquicia deberán paralizarse hasta el
vencimiento del plazo fijado en el párrafo anterior.
.-Por el mismo período quedará suspendido el curso de los
términos procesales, de la prescripción y de la caducidad de instancia.
.-Suspensión de hasta noventa (90) días y/o ciclo
productivo después de finalizado el período de emergencia agropecuaria o zona
de desastre de la iniciación de juicios y procedimientos administrativos por
cobros de acreencias vencidas con anterioridad a la emergencia o desastre
agropecuario.
.-Si realizó ventas forzosas de hacienda en los términos del inciso c) del art. 23 de la Ley 26.509, podrá deducir en el balance impositivo del impuesto a las ganancias, el cien por ciento (100%) de los beneficios derivados de las mismas.
Mgr. CPN Ramiro Montes
Miembro de la Asociación Argentina de Estudios Fiscales
www.estudiomontes.com.ar