
12Set
Para pensar
12/09/2022 - Ramiro Montes
AJUSTE POR INFLACION IMPOSITIVO Y SUS IMPLICANCIAS EN EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS EJERCICIO FISCAL 2022.
Haciendo un poco de historia a través del dictado de la ley n° 27.430 se reactivó, aunque con ciertas restricciones, la mecánica del ajuste por inflación impositivo para los ejercicios que iniciaran a partir del 1/1/2018. Antes de finalizar el año 2018 se sancionó la ley n° 27.468 con una contrarreforma, incorporándose como segundo artículo sin número a continuación del entonces artículo 118 (hoy es el art. 194) de la ley de impuesto a las ganancias lo siguiente: “El ajuste por inflación positivo o negativo, según sea el caso, a que se refiere el Título VI de esta ley, correspondiente al primer, segundo y tercer ejercicio iniciados a partir del 1 de enero de 2018 que se deba calcular en virtud de verificarse los supuestos previstos en los dos (2) últimos párrafos del artículo 95, deberá imputarse un tercio (1/3) en ese período fiscal y los dos tercios (2/3) restantes, en partes iguales, en los dos (2) períodos fiscales inmediatos siguientes”. Respecto de la vigencia, se dispuso que la modificación tuviera efecto para ejercicios fiscales iniciados a partir del 1/1/2018. Luego, la ley n° 27.541 (BO: 23/12/2019) sustituyó el artículo 194 de la ley de impuesto a las ganancias, estableciendo lo siguiente: “El ajuste por inflación positivo o negativo, según sea el caso, a que se refiere el Título VI de esta ley, correspondiente al primer y segundo ejercicio iniciado a partir del 1 de enero de 2019, que se deba calcular en virtud de verificarse los supuestos previstos en los dos (2) últimos párrafos del artículo 106, deberá imputarse un sexto (1/6) en ese período fiscal y los cinco sextos (5/6) restantes, en partes iguales, en los cinco (5) períodos fiscales inmediatos siguientes. Actualmente, para ejercicios iniciados a partir del 01/01/2021, el ajuste integral no presenta restricciones para su aplicación, tampoco se difiere su efecto, esto se debe a que no fue aprobado por el Congreso el proyecto de Ley de Presupuesto para el año 2022 que pretendió reimplantar el diferimiento en tercios. Por lo cual los ejercicios cerrados a partir del 31/12/2021 ya no difirieron el efecto del ajuste por inflación impositivo, computándose el 100% del ajuste integral. En consecuencia y dicho lo anterior, en la liquidación del impuesto a las ganancias del ejercicio 2022 se dará el cómputo del cuarto (4º) sexto del año 2019, del tercer (3º) sexto del año 2020 y del 100% del ajuste integral del año 2022.
Consideraciones
Ø La
inflación es un problema no resuelto en nuestro país que afecta el impuesto a
las ganancias, sin perjuicio de ello la
Justicia esta acompañando a los contribuyentes en defensa de su patrimonio. Es
importante aclarar que el “ajuste integral” no resuelve todas las distorsiones
que crea la inflación en ganancias.
Ø Tal
como explicamos anteriormente el ajuste por inflación impositivo corrige el
efecto de la inflación en el año que se liquida.
Ø Actualmente,
para ejercicios iniciados a partir del 01/01/2021, el ajuste integral no
presenta restricciones para su aplicación, tampoco se difiere su efecto, como
ocurrió anteriormente en tercios y luego en sextos.
Ø La
Justicia ha fallado a favor de los contribuyentes, en casos donde consideró
indispensable computar el 100 % del ajuste integral por considerar confiscatorio
la aplicación por partes del AxI.
Ø Subsistirá en el año 2022 el cómputo de los sextos de los años 2019 y 2020, sin actualización alguna, para quienes no hayan judicializado el diferimiento del ajuste por inflación, lo cual carece de razonabilidad y criterio.
Conclusión
La inflación es nuestro
país es un problema serio, por sí misma genera consecuencias indeseables, y particularmente
desde el punto de vista impositivo sigue generando distorsiones en el impuesto
a las ganancias. Por lo cual todo contribuyente que pueda demostrar, que la
aplicación fraccionada del ajuste por la inflación en tercios o sextos, resulta
confiscatoria de su derecho de propiedad, estará en condiciones de plantear la
inconstitucionalidad de la norma. De hecho, como venimos diciendo, la Justicia viene
acompañando a los contribuyentes en
defensa de su patrimonio, evitando que la recaudación del mismo se torne
confiscatoria por no considerar las medidas correctivas correspondientes.
Ramiro Montes
Contador Público
Magister en Administración de Empresas
Miembro de la Asociación Argentina de Estudios
Fiscales
www.estudiomontes.com.ar