16Set
El mundo y los negocios
16/09/2026 - Ramiro Montes
Fondo de Asistencia Laboral (FAL)
El Fondo de Asistencia Laboral
(FAL) es un nuevo esquema de capitalización para indemnizaciones a través de Fondos Comunes de Inversión
donde los empleadores acumulan aportes mensuales destinados a cubrir
obligaciones por la extinción del vínculo laboral. Es decir, es un fondo de
afectación específica e independiente conformado por el empleador y su objeto
es asistir al cumplimiento de las obligaciones indemnizatorias previstas en la
Ley de Contrato de Trabajo (LCT).
Se financia con aportes
patronales, cubriendo despidos sin causa,
preaviso, integración, incapacidad,
fuerza mayor, quiebra, fallecimiento y mutuo acuerdo para trabajadores registrados
con al menos 12 meses
de antigüedad.
Si bien la contribución es del 1% o
2,5% según el tipo de empleador, la ley establece
una reducción equivalente en
las contribuciones patronales a la seguridad social.
De esta forma, el
costo laboral total para el empleador no se incrementa, sino que un porcentaje
de lo que antes se destinaba íntegramente al SIPA (Sistema
Integrado Previsional
Argentino) ahora se deriva a la
cuenta FAL, por lo cual no es una carga nueva, sino que se trata de una
reorganización de lo que ya se paga hoy.
El objetivo
del FAL es que las empresas puedan
contar con una reserva
para afrontar eventuales indemnizaciones o costos
asociados a desvinculaciones futuras.
Marco Normativo
- Ley 27.802 de Modernización Laboral:
Crea el FAL como nuevo
capítulo de la
LCT.
-
Decreto 408/2026 (01/06/2026): Reglamenta el fondo y prorroga su entrada
en vigencia al 1° de noviembre de 2026.
-
Resoluciones complementarias: Ministerio de Economía
y CNV definen en qué se puede invertir y la
"letra chica" de los fondos.
¿Por qué es una oportunidad para tu empresa?
- Menos incertidumbre: te permite anticiparte a futuros costos
laborales.
-
Mejora la planificación: mayor estabilidad financiera y control.
-
Simplifica la gestión: menor carga operativa
-
Sin costos adicionales: redistribuye las cargas patronales existentes.
-
Evita juicios por falta de pago y descapitalización de las Pymes.
- Garantiza el cobro rápido para el trabajador.
Características, alcances y requisitos
- Constituye un patrimonio separado
- Es de afectación específica
- Inembargable e inajenable
-
Fondeo mediante aportes periódicos mensuales obligatorios
-
Los aportes se calculan sobre el monto total de remuneraciones mensuales, con un porcentaje que
varía según el tamaño de la empresa.
- No representa un costo adicional de las obligaciones patronales
-
Genera dividendos a favor de la empresa: exentos
del Impuesto a las Ganancias
e IVA
-
Cubre a trabajadores debidamente registrados con una antelación no menor a doce meses de la fecha de la extinción de la
relación laboral
- No modifica el régimen indemnizatorio vigente
-
Alcanza a aprox. 5,8 millones de asalariados del sector privado
- Excluidos: Empleo público nacional/provincial/municipal y trabajo en casas particulares
- Condiciones para cobrar del FAL: Empleador con mínimo 6 meses de aportes continuos al FAL y trabajador con mínimo 12 meses de antigüedad
- Cubre indemnizaciones de la LCT y estatutos
especiales (agrario, construcción, etc.)
Vehículos de inversión
El FAL se instrumentará exclusivamente mediante alguno
de los siguientes vehículos de inversión, a elección del empleador:
- Fideicomiso Financiero de Oferta Pública
-
Fondo Común de Inversión abierto
En tanto que ambas
estructuras constituyen vehículos
de inversión colectiva que permiten
la segregación patrimonial y afectación específica de los activos
subyacentes a los mismos.
¿La adhesión es obligatoria?
Si,
según la normativa vigente, las empresas deberán elegir un FAL. En caso de no
informar su elección, la CNV podrá asignar
uno de oficio, sobre la base de la información suministrada por ARCA y los aportes se harán de forma
automática a través del sistema de cargas sociales.
¿Cómo elijo el FAL de mi empresa?
Cuando el sistema está habilitado, cada empresa va a
tener que abrir una cuenta FAL en una entidad
autorizada y seleccionar un Fondo armado especialmente para este fin. De este
modo obtendrás un ID de FAL que deberás vincular en ARCA. Aún resta conocer las
normas regulatorias de la Comisión Nacional de Valores (CNV) y de ARCA.
¿En qué podrán invertir
los FAL?
Según la normativa vigente,
los FAL podrán invertir en títulos emitidos
y negociados en Argentina,
integrados y pagaderos en pesos.
Entre
los activos elegibles se incluyen deuda del Estado Nacional, deuda de
provincias y CABA, depósitos constituidos en entidades autorizadas por el BCRA y Obligaciones Negociables emitidas en Argentina
con oferta pública, negociación en
mercados autorizados por la CNV y calificación AAA en escala nacional otorgada
por al menos dos calificadoras registradas ante CNV.
¿Los fondos estarán disponibles para uso inmediato?
No. El FAL tiene
un período mínimo de permanencia de 6 meses.
Después de ese plazo, el fondo
puede utilizarse según las reglas que defina la reglamentación.
¿Tiene alguna ventaja impositiva?
Si, los resultados de la inversión
de las contribuciones se encuentran exentos del Impuesto
a las Ganancias y del IVA.
Conclusión
Con la implementación del FAL se sustituye el pago
directo por un sistema
de capitalización y cobertura colectiva financiado
previamente por los empleadores.
El objetivo
es "coadyuvar al pago de las indemnizaciones" sin alterar la protección
contra el despido arbitrario, dando
previsibilidad financiera y garantizando el cobro del trabajador.
El empleador no paga
de su caja al momento del
despido, sino que se va depositando mes
a mes en una cuenta propia y el trabajador cobra desde ahí, si el
saldo no alcanza para la indemnización total, la diferencia la debe abonar la empresa.
En cuanto al financiamiento, no implica un costo extra inicial porque se compensa
con baja de contribuciones
patronales:
-
Se financia deduciendo de los aportes
a la Seguridad Social (ANSES).
Pasan de 16% a 15% para
grandes y de 13,5% para Mi Pymes.
-
Aporte obligatorio mensual: 1% de la masa salarial
(grandes empresas) y 2,5% (Mi
Pymes).
La recaudación del FAL está integrada al sistema de ARCA vía F.931 y los
administradores serán Bancos
y ALyCs (Agentes de Liquidación y Compensación), bajo la supervisión de la CNV
y el Ministerio de Economía de la Nación.
Es
importante remarcar que la puesta en marcha ya sufrió una primera prórroga y no
se descarta una nueva demora. Según la ley de modernización laboral,
los FAL debían entrar en funcionamiento
el 1° de junio, pero la reglamentación del Ministerio de Economía
no estuvo lista para esa fecha y la
puesta en marcha se pospuso hasta el 1° de noviembre. Sin embargo, todavía
faltan varias normas complementarias para que el esquema esté totalmente listo,
por lo cual la entrada en vigencia puede llegar a demorarse un vez más.
Ramiro Montes
Contador Público
Magister en Administración de Empresas
Miembro de la Asoc. Argentina de Estudios Fiscales