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El mundo y los negocios

16Set

El mundo y los negocios

16/09/2026 - Ramiro Montes

Fondo de Asistencia Laboral (FAL)



El Fondo de Asistencia Laboral (FAL) es un nuevo esquema de capitalización para indemnizaciones a través de Fondos Comunes de Inversión donde los empleadores acumulan aportes mensuales destinados a cubrir obligaciones por la extinción del vínculo laboral. Es decir, es un fondo de afectación específica e independiente conformado por el empleador y su objeto es asistir al cumplimiento de las obligaciones indemnizatorias previstas en la Ley de Contrato de Trabajo (LCT).

Se financia con aportes patronales, cubriendo despidos sin causa, preaviso, integración, incapacidad, fuerza mayor, quiebra, fallecimiento y mutuo acuerdo para trabajadores registrados con al menos 12 meses de antigüedad.

Si bien la contribución es del 1% o 2,5% según el tipo de empleador, la ley establece una reducción equivalente en las contribuciones patronales a la seguridad social.

De esta forma, el costo laboral total para el empleador no se incrementa, sino que un porcentaje de lo que antes se destinaba íntegramente al SIPA (Sistema Integrado Previsional Argentino) ahora se deriva a la cuenta FAL, por lo cual no es una carga nueva, sino que se trata de una reorganización de lo que ya se paga hoy.

El objetivo del FAL es que las empresas puedan contar con una reserva para afrontar eventuales indemnizaciones o costos asociados a desvinculaciones futuras.

Marco Normativo

-  Ley 27.802 de Modernización Laboral: Crea el FAL como nuevo capítulo de la LCT.

-  Decreto 408/2026 (01/06/2026): Reglamenta el fondo y prorroga su entrada en vigencia al de noviembre de 2026.

-  Resoluciones complementarias: Ministerio de Economía y CNV definen en qué se puede invertir y la "letra chica" de los fondos.

¿Por qué es una oportunidad para tu empresa?

-    Menos incertidumbre: te permite anticiparte a futuros costos laborales.

-    Mejora la planificación: mayor estabilidad financiera y control.

-    Simplifica la gestión: menor carga operativa

-    Sin costos adicionales: redistribuye las cargas patronales existentes.

-    Evita juicios por falta de pago y descapitalización de las Pymes.

-    Garantiza el cobro rápido para el trabajador.

Características, alcances y requisitos

-    Constituye un patrimonio separado

-    Es de afectación específica

-    Inembargable e inajenable

-    Fondeo mediante aportes periódicos mensuales obligatorios

-    Los aportes se calculan sobre el monto total de remuneraciones mensuales, con un porcentaje que varía según el tamaño de la empresa.

-    No representa un costo adicional de las obligaciones patronales

-    Genera dividendos a favor de la empresa: exentos del Impuesto a las Ganancias e IVA

-    Cubre a trabajadores debidamente registrados con una antelación no menor a doce meses de la fecha de la extinción de la relación laboral

-    No modifica el régimen indemnizatorio vigente

-    Alcanza a aprox. 5,8 millones de asalariados del sector privado

-    Excluidos: Empleo público nacional/provincial/municipal y trabajo en casas particulares

-    Condiciones para cobrar del FAL: Empleador con mínimo 6 meses de aportes continuos al FAL y trabajador con mínimo 12 meses de antigüedad

-    Cubre indemnizaciones de la LCT y estatutos especiales (agrario, construcción, etc.)

Vehículos de inversión

El FAL se instrumentará exclusivamente mediante alguno de los siguientes vehículos de inversión, a elección del empleador:

-    Fideicomiso Financiero de Oferta Pública

-    Fondo Común de Inversión abierto

En tanto que ambas estructuras constituyen vehículos de inversión colectiva que permiten la segregación patrimonial y afectación específica de los activos subyacentes a los mismos.

¿La adhesión es obligatoria?

Si, según la normativa vigente, las empresas deberán elegir un FAL. En caso de no informar su elección, la CNV podrá asignar uno de oficio, sobre la base de la información suministrada por ARCA y los aportes se harán de forma automática a través del sistema de cargas sociales.

¿Cómo elijo el FAL de mi empresa?

Cuando el sistema está habilitado, cada empresa va a tener que abrir una cuenta FAL en una entidad autorizada y seleccionar un Fondo armado especialmente para este fin. De este modo obtendrás un ID de FAL que deberás vincular en ARCA. Aún resta conocer las normas regulatorias de la Comisión Nacional de Valores (CNV) y de ARCA.

¿En qué podrán invertir los FAL?

Según la normativa vigente, los FAL podrán invertir en títulos emitidos y negociados en Argentina, integrados y pagaderos en pesos.

Entre los activos elegibles se incluyen deuda del Estado Nacional, deuda de provincias y CABA, depósitos constituidos en entidades autorizadas por el BCRA y Obligaciones Negociables emitidas en Argentina con oferta pública, negociación en mercados autorizados por la CNV y calificación AAA en escala nacional otorgada por al menos dos calificadoras registradas ante CNV.


¿Los fondos estarán disponibles para uso inmediato?

No. El FAL tiene un período mínimo de permanencia de 6 meses. Después de ese plazo, el fondo puede utilizarse según las reglas que defina la reglamentación.

¿Tiene alguna ventaja impositiva?

Si, los resultados de la inversión de las contribuciones se encuentran exentos del Impuesto a las Ganancias y del IVA.

Conclusión

Con la implementación del FAL se sustituye el pago directo por un sistema de capitalización y cobertura colectiva financiado previamente por los empleadores.

El objetivo es "coadyuvar al pago de las indemnizaciones" sin alterar la protección contra el despido arbitrario, dando previsibilidad financiera y garantizando el cobro del trabajador.

El empleador no paga de su caja al momento del despido, sino que se va depositando mes a mes en una cuenta propia y el trabajador cobra desde ahí, si el saldo no alcanza para la indemnización total, la diferencia la debe abonar la empresa.

En cuanto al financiamiento, no implica un costo extra inicial porque se compensa con baja de contribuciones patronales:

-  Se financia deduciendo de los aportes a la Seguridad Social (ANSES). Pasan de 16% a 15% para grandes y de 13,5% para Mi Pymes.

-  Aporte obligatorio mensual: 1% de la masa salarial (grandes empresas) y 2,5% (Mi Pymes).

La recaudación del FAL está integrada al sistema de ARCA vía F.931 y los administradores serán Bancos y ALyCs (Agentes de Liquidación y Compensación), bajo la supervisión de la CNV y el Ministerio de Economía de la Nación.

Es importante remarcar que la puesta en marcha ya sufrió una primera prórroga y no se descarta una nueva demora. Según la ley de modernización laboral, los FAL debían entrar en funcionamiento el 1° de junio, pero la reglamentación del Ministerio de Economía no estuvo lista para esa fecha y la puesta en marcha se pospuso hasta el 1° de noviembre. Sin embargo, todavía faltan varias normas complementarias para que el esquema esté totalmente listo, por lo cual la entrada en vigencia puede llegar a demorarse un vez más.

 

Ramiro Montes

Contador Público

Magister en Administración de Empresas

Miembro de la Asoc. Argentina de Estudios Fiscales

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