27Jul
El mundo y los negocios
27/07/2026 - Ramiro Montes
Ley de Inocencia Fiscal II. Principales cambios propuestos para robustecer la seguridad jurídica y brindar la confianza a los contribuyentes.
Bajo la denominación de “Ley de Inocencia Fiscal
II” , el Poder Ejecutivo
presentó el proyecto de ley que introduce modificaciones
relevantes en las Leyes 27.799 (Inocencia Fiscal) y 11.683 (Procedimiento
Tributario) .
Principales modificaciones
1- Sujetos, requisitos y Grandes Contribuyentes
El primer
cambio se vincula
con los sujetos que pueden ingresar
al sistema de declaración jurada
de ganancias simplificada.
Hoy, para poder ingresar
al régimen, la ley exige que el contribuyente cumpla
simultáneamente tres condiciones:
a) que sus ingresos
no superen los MIL MILLONES
DE PESOS anuales;
b) que su patrimonio total no supere los DIEZ MIL MILLONES
DE PESOS;
c) que no califiquen como "Gran Contribuyente" de acuerdo a las normas
de ARCA. Estas tres
condiciones funcionan como barreras de entrada.
El proyecto las elimina:
el régimen queda abierto
para todas las personas humanas
y sucesiones indivisas
residentes en el país sin distinción de patrimonio ni de ingresos, con una
salvedad respecto de los "Grandes Contribuyentes".
El
proyecto aclara que "Grandes Contribuyentes" podrán adherir a la
"modalidad simplificada" (lo que les permite que el fisco les pre
-liquide el impuesto y puedan realizar el pago de forma más eficiente) pero no gozan de las presunciones, efectos
liberatorios ni demás
beneficios previstos en la
ley.
Esto último
implica una mejora sustancial en favor de la simplificación burocrática.
2- Redefinición de "Discrepancia Significativa"
El segundo cambio toca
uno de los puntos más sensibles del régimen: ¿cuándo
puede el fisco romper la presunción de exactitud
del contribuyente?
Hoy la Ley dice que si la impugnación de ARCA resulta
en un incremento del 15% o
más sobre lo declarado, la presunción cae automáticamente.
En la práctica
esto puede dar lugar a que, en
ciertos casos, ese 15% represente una diferencia mínima en términos nominales con una consecuencia
grave.
El proyecto
introduce un umbral
mínimo: aunque se supere el 15%, no se quiebra
la presunción de exactitud si la diferencia nominal reclamada
no alcanza el equivalente al 5%
del monto de evasión previsto en el Art. 1° de la Ley Penal Tributaria.
En números
concretos: si la diferencia no supera los CINCO MILLONES
DE PESOS, la presunción se mantiene.
3- Posibilidad de rectificar
El tercer
cambio introduce algo que hoy no existe.
Bajo la Ley vigente,
si se detecta una discrepancia significativa, como dijimos
antes, el contribuyente pierde los beneficios del
régimen. Esto con excepción al caso de la utilización de facturas apócrifas,
que se habilita al contribuyente a rectificar y abonar la suma reclamada.
. El proyecto
cambia esto.
Si ARCA detecta una discrepancia
significativa, el contribuyente
ahora podrá presentar una DDJJ
rectificativa y cancelar
la diferencia (más los intereses correspondientes) en un plazo
de hasta 15 días hábiles desde que es notificado
de la determinación de oficio.
Si lo hace, no pierde los beneficios. Esto es fundamental. 4- Mecanismos de Reintegro
Acelerado
El cuarto cambio brinda
una herramienta adicional al contribuyente.
Si el contribuyente rectifica la DDJJ y paga el ajuste
para no perder los beneficios del régimen, pero posteriormente la justicia revoca la
impugnación de ARCA, el proyecto aclara que:
Primero: se le restablece plenamente la presunción de exactitud; y
Segundo: ARCA está obligada
a reintegrar los aportes pagados
con intereses, en un plazo no mayor a 45 días hábiles desde la
notificación de la resolución firme. (Son 45 días, con intereses y obligatorio)
Conclusión
Como se observa estos cambios realizados apuntan a fortalecer la seguridad jurídica (hasta hoy no está
garantizada) y brindar la confianza necesaria a los contribuyentes para su
adhesión, con el objetivo de reducir la burocracia fiscal, incentivar la
formalización y canalizar recursos hacia la economía real.
Ramiro Montes Contador Público
Magister en Adm. de Empresas
Miembro de la AEEF
Fundador de Estudio
Montes & Asoc.