15Dic
Para pensar
15/12/2025 - Ramiro Montes
Proyecto de Ley de Modernización Laboral. Análisis de las reformas impositivas incorporadas.
Analizamos las principales reformas impositivas incorporadas en el Proyecto de Ley de Modernización Laboral, elaborado por el Poder Ejecutivo de la Nación, para ser tratado por el Congreso en Sesiones Extraordinarias durante el mes de diciembre. El proyecto introduce modificaciones de alcance laboral, previsional y fiscal, incluye un conjunto de medidas tributarias destinadas principalmente a incentivar la inversión productiva.
Identificamos tres ejes centrales:
1. La creación del Fondo de Asistencia Laboral (FAL) y su impacto en los impuestos nacionales, particularmente en el Impuesto a las Ganancias y el Impuesto al Valor Agregado;
2. El Régimen de Incentivo para Inversiones (RIMI), que incorpora mecanismos de amortización acelerada, un esquema de devolución anticipada de créditos fiscales de IVA y una serie de exclusiones objetivas para garantizar su correcta aplicación; y
3. La modificación de normas de los principales tributos nacionales, tales como las actualizaciones de quebrantos impositivos, nuevas exenciones aplicables a intereses, rendimientos, inmuebles y valores, un régimen especial para el sector ganadero, la reducción de alícuotas del Impuesto a las Ganancias de sociedades y la derogación de diversos impuestos internos.
A continuación desarrollamos cada uno de estos ejes:
Creación del Fondo de Asistencia Laboral
En el Título II del Proyecto se crea el Fondo de Asistencia Laboral (FAL) cuya finalidad es cubrir indemnizaciones ante despidos, reduciendo riesgo del empleador. El FAL se constituirá a través de la contribución obligatoria del 3% de la remuneración sujeta a SIPA en forma mensual y de afectación específica. Esto traerá como consecuencia una reducción de 3 puntos en las contribuciones al SIPA (Sistema Integrado Previsional Argentino).
El Fondo será administrado por entidades habilitadas por la CNV, siendo los fondos inembargables. Si bien, el empleador sigue siendo responsable del pago de las indemnizaciones podrá utilizar el FAL como mecanismo de financiamiento y ARCA actuará como agente de derivación de aportes.
En este contexto el artículo 67 del proyecto contiene una serie de disposiciones relativas al Impuesto a las Ganancias, otorgando una exención a los rendimientos, intereses o cualquier renta derivada de inversiones del Fondo de Asistencia Laboral. Asimismo, se exime a las contribuciones obligatorias o voluntarias e importes acreditados al empleador provenientes del Fondo. También se reafirma la deducibilidad de los montos de indemnizaciones pagados en forma directa por parte del empleador, al aclarar que el beneficio de la utilización del FAL, no afecta este tratamiento impositivo previsto por la Ley del Impuesto a las Ganancias.
En cuanto al Impuesto al Valor Agregado, el mismo artículo 67 establece que, los conceptos alcanzados por la exención del Impuesto a las Ganancias no se encuentran gravados por IVA, excepto la comisión cobrada por la entidad administradora. Cabe aclarar que se prevé que los “importes sustitutivos de las indemnizaciones que se abonen a los trabajadores en el marco del presente Régimen recibirán, a los fines del Impuesto a las Ganancias, el tratamiento previsto para dichas indemnizaciones”. Régimen de Incentivo para Inversiones (RIMI) El Título XXIII prevé la creación del
Régimen de Incentivo para Inversiones (RIMI).
El Proyecto enumera cinco objetivos centrales:
• Incentivar medianas inversiones nacionales y extranjeras para promover la prosperidad del país.
• Promover el desarrollo económico y las cadenas de valor.
• Fortalecer la competitividad sectorial. • Incrementar exportaciones de bienes y servicios.
• Favorecer la creación de empleo. Pueden ser beneficiarios del RIMI:
• Los sujetos del art. 53 de la Ley de Impuesto a las Ganancias (empresas),
• Que califiquen como Micro, Pequeñas o Medianas Empresas, hasta Mediana Tramo 2, según Ley 24.467,
• Por inversiones productivas realizadas dentro de los primeros dos años de vigencia del régimen.
Se consideran inversiones productivas:
• Adquisición, elaboración, fabricación e importación de bienes muebles nuevos amortizables (excepto automóviles).
• Realización de obras afectadas al desarrollo de actividades productivas en el país.
Se excluyen:
• Activos financieros,
• Activos de portafolio,
• Bienes de cambio.
Se promocionan sin tope mínimo, además:
• Sistemas y equipos de riego,
• Bienes de alta eficiencia energética,
• Mallas antigranizo,
• Bienes semovientes.
Para acceder a los beneficios del régimen, la inversión mínima debe alcanzar:
-Microempresas: U$S 150.000
-Pequeñas: U$S 600.000
-Medianas Tramo 1: U$S 3.500.000
-Medianas Tramo 2: U$S 9.000.000
En este contexto se otorga la posibilidad de aplicar la Amortización Acelerada dentro del Impuesto a las Ganancias tal como lo prevé el artículo 178 del Proyecto.
Los beneficiarios pueden optar entre la aplicación del:
• Régimen general de amortización de la LIG, o Régimen especial acelerado, que consiste en:
a) Bienes muebles amortizables: 2 cuotas anuales iguales.
b) Obras: cuotas anuales iguales, calculadas sobre 60% de la vida útil estimada.
c) Equipos de riego agrícola y alta eficiencia energética: en una sola cuota.
d) Bienes semovientes amortizables: en 2 cuotas.
e) Mallas antigranizo: en una cuota.
La opción se deberá informar a ARCA y se aplicará a todas las inversiones del régimen.
Asimismo, se establece un coeficiente del 1,6 para amortización de bienes del artículo 78 LIG (minas, canteras, bosques y bienes análogos).
También, se prevén reglas para la amortización especial en caso de reemplazo y enajenación de un bien mueble amortizable, artículo 71 LIG. Deberá practicarse sobre el costo determinado de acuerdo con lo dispuesto en la norma legal del gravamen.
Respecto al Impuesto al Valor Agregado, los créditos fiscales a que se refiere el primer artículo sin número a continuación del artículo 24 de la Ley de Iva, generados por las inversiones productivas comprendidas en el RIMI, podrán computarse a los efectos de su devolución prevista en este régimen, luego de transcurridos 3 períodos fiscales mensuales contados a partir de aquél en que haya resultado procedente su cómputo. Estas previsiones aplicarán en tanto no se opongan a lo establecido en el presente régimen.
Modificaciones al Leyes Impositivas
El Título XXIV del Proyecto establece una serie de modificaciones impositivas:
Impuesto al Valor Agregado
Incorpora como inciso m del cuarto párrafo del artículo 28 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado: “m) La provisión de energía eléctrica utilizada en sistemas y/o equipos de riego con destino al sector agroindustrial”. Consecuentemente, se aplicará una alícuota reducida en un 50%.
Impuesto a las Ganancias
-Actualización de Quebrantos
En el artículo 186 del Proyecto prevé la modificación del anteúltimo párrafo del artículo 25 de la Ley del Impuesto a las Ganancias estableciendo que, los quebrantos generados en ejercicios que se inicien a partir del 01/01/2025, inclusive, se actualizarán mediante el Índice de Precios al Consumidor – Nivel General, INDEC (IPC).
El ajuste se realizará entre el mes de cierre del ejercicio de origen y el del ejercicio en que se computa el quebranto. No será de aplicación la restricción del primer párrafo del artículo 93 LIG que limita las actualizaciones.
-Exención de intereses y rendimientos financieros (depósitos y valores)
El artículo 187 prevé la sustitución del texto del inciso h del artículo 26 LIG, con efectos para años fiscales iniciados desde el 01/01/2026:
• Declara exentos los intereses de depósitos en entidades financieras (Ley 21.526):- Cajas de ahorro Cuentas especiales de ahorro- Plazos fijos- Otros depósitos / captación de fondos autorizados por BCRA
• Extiende la exención a los rendimientos de determinados valores:- Incluye valores de las Leyes 23.576 (obligaciones negociables), 24.083 (fondos comunes de inversión) y fideicomisos financieros del CCCN,- Siempre que sean valores alcanzados por los incisos a y b del artículo 98 LIG,- Excepto monedas digitales.
• También, intereses o la denominación que tuviere el rendimiento producto de la colocación de capital en dichos instrumentos, coticen o no en bolsas o mercados de valores autorizados por la CNV, sin que resulte de aplicación lo dispuesto en el artículo 109 de la ley del impuesto.
• Para beneficiarios del exterior, la exención sólo rige si:- No residen en jurisdicciones no cooperantes, y- Los fondos invertidos no provienen de jurisdicciones no cooperantes.
-Exención de alquileres de casa-habitación y enajenación de inmuebles
El artículo 188 incorpora la sustitución del inciso n del artículo 26 LIG:
• Mantiene exento el valor locativo de la casa habitación del contribuyente y agrega, con efectos desde ejercicios/años fiscales que se inicien a partir del 01/01/2026, la exención de las ganancias derivadas del alquiler de inmuebles con destino a casa-habitación a las que no se aplicará la limitación del inciso k del artículo 85 LIG.
• Además, declara exento el resultado de la enajenación de inmuebles y la transferencia de derechos sobre inmuebles comprendidos en el artículo 99 LIG cuando se enajenen o transfieran a partir del 01/01/2026, en los términos que fije la reglamentación. Cabe recordar que se trata de la ganancia de las personas humanas y de las sucesiones indivisas derivada de la enajenación de o de la transferencia de derechos sobre inmuebles situados en la República Argentina.
-Exención de resultados por venta de valores (excepto monedas digitales)
Continuando con las modificaciones propuestas, el artículo 189 prevé la modificación de aplicación a los ejercicios que se inicien a partir del 01/01/2026, del último párrafo del inciso u del artículo 26 LIG, para valores alcanzados por el artículo 98 LIG, excepto monedas digitales. Los sujetos comprendidos en ese artículo quedan exentos por los resultados de:
• Compraventa
• Cambio
• Permuta
• Cualquier disposición de esos valores,
• Coticen o no en mercados regulados (CNV).
-Régimen especial de valuación para invernada y engorde a corral
En materia agropecuaria, el artículo 190 del Proyecto, propone la incorporación, desde ejercicios iniciados a partir del 01/01/2026, un artículo sin número a continuación del artículo 58 LIG a través del cual los titulares de establecimientos de invernada y/o feedlot (art. 56 inc. d punto 2 LIG) pueden optar por valuar existencias según métodos del art. 57 incs. a o b, según tipo de hacienda.
Es decir, que para valuar:
• Vaquillonas: podrán aplicar el índice de “vaquillona de 1 a 2 años” de las tablas de la Ley 23.079.
• Novillos: podrán aplicar el índice de “novillo de 1 a 2 años”.
-Reducción de alícuotas aplicables a personas jurídicas
El artículo 191 prevé una reducción de alícuotas, para ejercicios que se inicien desde el 01/01/2026, en la escala del artículo 73 inciso a LIG:
Pasando a establecer una tasa del 27% y del 31,5% en los casos donde eran aplicables el 30% y 35%, respectivamente.
Reducción de la carga tributaria
- Impuestos Internos
El artículo 192 propone la derogación, a partir del mes siguiente a la entrada en vigencia de la ley, el impuesto contenido en la Ley de Impuestos Internos (Ley 24.674) para los siguientes rubros:
• Seguros
• Telefonía celular y satelital
• Objetos suntuarios
• Vehículos automotores y motores
• Embarcaciones de recreo o deportes
• Aeronaves
Conclusión
El Proyecto de Ley de Modernización Laboral prevé reformas tributarias de alcance amplio, orientadas, a mejorar la inversión, reducir la carga impositiva y afianzar la competitividad productiva.
Con la creación del Fondo de Asistencia Laboral ( FAL) se crea un nuevo instrumento financiero con efectos fiscales importantes, mientras que con la creación del RIMI se propone un régimen para incentivar inversiones de escala media mediante determinados beneficios fiscales, a saber: amortización acelerada y mecanismos de recuperación del IVA.
Además se introducen modificaciones en el Impuesto a las Ganancias, tales como la actualización de quebrantos, la ampliación de exenciones, la simplificación del tratamiento de ciertos instrumentos financieros, la reducción de alícuotas y la incorporación de regímenes especiales en materia de ganadería , entre otras. Por último, la derogación de diversos impuestos internos que representan una reducción de la presión fiscal.
Con este proyecto, el gobierno nacional intenta articular la modernización laboral con un rediseño tributario de amplio alcance, que promete generar un intenso debate en el recinto legislativo.
Ramiro Montes
Contador Público
Magister en Adm. de Empresas
Miembro de la Asoc. Arg. de Estudios Fiscales
Fundador de Montes y Asoc.