01Nov
Para pensar
01/11/2022 - Ramiro Montes
Ley de Presupuesto 2023. Principales modificaciones impositivas y cambios en el Ajuste por Inflación
Repasamos las principales modificaciones impositivas del proyecto de ley de Presupuesto 2023 recientemente aprobado por la cámara de Diputados:
.- Se incorpora al blanqueo de la
construcción, que fue aprobado a través de la ley 27.679, las
operaciones de adquisición de inmuebles usados que sean afectados con
destino a casa-habitación del que lo declara y su familia. El beneficio también alcanza a la compra de inmuebles
usados que por un plazo no menor de 10 años se destinen a alquiler de vivienda con
destino exclusivo a casa-habitación del locatario y su familia.
.- Se crea un régimen de incentivo
a la inversión y producción, que consiste en que las personas humanas
y las sociedades – radicadas en el país- podrán declarar voluntariamente por un
año ante la AFIP, la tenencia de moneda extranjera en el país y en el
exterior que no haya sido exteriorizada impositivamente. Esos fondos
declarados deben depositarse en una cuenta especial, para luego ser utilizados
para el pago de importaciones de insumos y servicios destinados a procesos
productivos. El costo impositivo de este blanqueo de dinero, irá del 5% al 20%,
calculado sobre la tenencia declarada.
.- Se
crea un régimen de regularización
tributaria para el Estado
Nacional, las Provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los Municipios, incluidos
los organismos públicos. De esta manera, se podrán cancelar las deudas
tributarias y de los recursos de la seguridad social vencidas al 31 de octubre
de 2022. La condonación, no incluye las deudas por obra social ni ART.
.- Desde el 1° de enero de 2023 los impuestos
internos para los productos electrónicos que tengan su origen en
Tierra del Fuego se elevan del 6,5% al
9,5% (salvo una excepción gravada al 0%); y del 17% al 19% en el caso de
importados.
.- Se crea una nueva deducción en el impuesto a las ganancias, con vigencia a
partir de este año 2022 inclusive, correspondiente a los gastos por servicios
educativos, abonados por los contribuyentes por sus hijos a cargo. Se podrán
deducir determinados gastos vinculados a la educación de sus hijos, hijas,
hijastros o hijastras menores de dieciocho 18 años o incapacitados para el
trabajo y por los mayores de 18 años y hasta los 24 años inclusive (en este
último caso en la medida que cursen estudios regulares o profesionales de un
arte u oficio que les impida proveerse de medios necesarios para sostenerse),
siempre que revistan la condición de carga de familia para los mismos. Es
importante destacar que para revestir el carácter de cargas de familia, deberán
estar a cargo del contribuyente y no tener ingresos superiores a la ganancia
mínima no imponible del año que corresponda.
.- El proyecto de ley establece que el
monto máximo a deducir tiene un límite que es el 40% del monto de la ganancia
mínima no imponible que corresponda al período fiscal.
.- En las compensaciones por movilidad
y viáticos abonadas por los empleadores a favor de los trabajadores de transporte de carga terrestre, se eleva la
deducción para el impuesto a las ganancias.
.- Se crea una tasa sobre los pasajes de avión de $ 250 con destino a la seguridad aeroportuaria. ( Ese importe estará sujeto a actualización a los salarios promedios de la PSA)
.- Se aumenta, el aporte de obra social que realizan los Monotributistas, inscriptos en las categorías "D" a la "K", quedando los importes de la siguiente manera:
D ---> $ 3.638,26
E ---> $ 4.452,02
F ---> $ 5.145,02
G ---> $ 5.512,52
H ---> $ 6.615,02
I ---> $ 8.190,03
J ---> $ 9.166,53
K ---> $ 10.505,29
Párrafo aparte de análisis es para el Ajuste por Inflación Impositivo, la ley aprobada por diputados establece para un determinado grupo de empresas la posibilidad de diferir el ajuste positivo (es decir aquel que implique una ganancia) a lo largo de tres años. Se incorpora el art 195 a la ley de Impuesto a las Ganancias que determina que las empresas que determinen un ajuste por inflación positivo a partir del ejercicio que se inicia en enero 2022 podrán imputar un tercio en ese periodo fiscal y los dos tercios restantes, en partes iguales, en los dos años siguientes. Es importante aclarar que el cómputo del diferimiento solo resultará procedente para los sujetos cuya inversión en la compra, construcción, fabricación, elaboración o importación definitiva de bienes de uso durante cada uno de los dos periodos fiscales inmediatos siguientes al del cómputo del primer tercio sea superior o igual a $ 30.000 millones. Esto implica que para las pymes será imposible cumplir con la condición de inversión de bienes de uso establecida por la ley, debiendo imputar el 100% de AxI en cada ejercicio fiscal.
Conclusión
.-Para remarcar en términos numéricos el proyecto de Presupuesto que se aprobó tiene una previsión del gasto global de casi $ 29 billones, un déficit fiscal del 1,9% y una inflación proyectada del 70 % anual.
.- Como punto principal negativo observamos un aumento de la presión tributaria, es decir seguimos fabricando impuestos, incentivando la informalidad y perjudicando el sistema productivo.
.-Como positivo vemos la incorporación de la deducción en el impuesto a las ganancias de los gastos educativos, es un paso adelante al permitir contemplar los gastos que necesitan realizar las familias vinculados a la educación de sus hijos, incentivado una herramienta tan importante como el saber.
Ramiro Montes
Contador Público
Magister en Administración de
Empresas
Miembro de la Asociación Argentina
de Estudios Fiscales
www.estudiomontes.com.ar