19Oct
Para pensar
19/10/2022 - Ramiro Montes
Dólar tarjeta. ¿De qué se trata la nueva percepción impositiva adicional?
El Gobierno reglamentó
los cambios que introduce respecto al
dólar tarjeta a través de la Resolución General (AFIP) n° 5272 publicada en el
Boletín Oficial. Estos cambios consisten en sumar una nueva percepción
impositiva adicional del 15 % a los gastos efectuados en dólares con tarjeta, como
ser paquetes turísticos o gastos en el exterior, siempre que los consumos mensuales
sean iguales o superiores a los u$s 300.Por lo cual, considerando un consumo
mensual igual o superior a u$s 300, el dólar turista hoy asciende a $ 318. Es
decir si al tipo de cambio de Banco Nación de $159, se le suma el Impuesto PAIS
del 30%, más el 45% de la percepción a cuenta de ganancias y bienes personales
y además se adiciona el 25% a cuenta de bienes personales (25%)
llegamos a un valor de la operación por dólar de $318.
Aspectos y
consideraciones a tener en cuenta:
Ø Las nuevas disposiciones no aplican en las siguientes situaciones:
-A los consumos con tarjeta de hasta
u$s300 mensuales, que seguirán pagando el 30% adicional del Impuesto PAIS y la percepción a cuenta de ganancias y bienes
personales (45%).
-Sigue vigente el beneficio de no
aplicación de impuesto PAIS y percepción para pasajes terrestres a países
limítrofes.
-Se mantiene el dólar ahorro.
-Los gastos en dólares por prestaciones
de salud, medicamentos y proyectos de investigación científica, entre otros.
Ø Las
nuevas disposiciones aplican en las
siguientes situaciones:
- Compra de bienes suntuarios (de lujo)
como, por ejemplo, automóviles y motos de alta gama, jets privados (pequeños
aviones); embarcaciones de uso recreativo (barcos); bebidas alcohólicas
premium; relojes, perlas, diamantes y otras piedras preciosas, máquinas
tragamonedas y máquinas para minar criptomonedas. Es importante remarcar que no se afecta la compra de ningún bien
necesario para la producción.
Ø La
RG (AFIP) 5272 establece que el límite de u$S 300 mensuales es por sujeto, es
decir por CUIT o CUIL. Por lo cual, se deberían sumar los consumos en moneda
extranjera pagados en pesos que se realicen mediante diferentes tarjetas de
crédito, de compra y de débito en diferentes bancos y fintech, y si el monto es igual o superior a los u$s
300 mensuales, se aplica la percepción sobre la totalidad de los consumos en
moneda extranjera pagados con pesos.
Ø La
percepción del 25% se traduce en un como pago a cuenta del Impuesto sobre los Bienes
Personales, en el caso de personas humanas y sucesiones indivisas. Para los
sujetos restantes, es decir personas jurídicas (por ejemplo: una sociedad anónima o una srl),
la percepción del 25% se traduce en un pago a cuenta del impuesto a las
Ganancias Sociedades.
Ø En
caso de tratarse de una persona humana no contribuyente del Impuesto sobre los
Bienes Personales, que le practiquen la percepción adicional, la misma podrá
solicitar la devolución por el Régimen de Devolución de Percepciones previsto
en la RG (AFIP) n° 4815.
Ø La
devolución se podrá solicitar a partir del mes de enero del año siguiente al
que se la practicaron. Por ejemplo: si la percepción fue realizada en
Octubre/22, la solicitud de devolución de podrá realizar a partir de Enero 2023
y la misma resultará efectiva aproximadamente a los 8 o 9 meses siguientes al
pedido.
Ø Se
anunció que los servicios de streaming y apps quedaban fuera del ámbito de las
nuevas medidas, sin embargo la reglamentación no establece nada específico al
respecto.
Conclusiones
Si bien el objetivo principal
de estas nuevas medidas es evitar la salida de los dólares de las reservas
internacionales del Banco Central (BCRA) y buscar asegurar que los dólares sean
destinados "para la producción y la
generación de empleo", no considero correcto el camino empleado por el
gobierno para cumplir con los objetivos descriptos anteriormente. Deberíamos
ocuparnos fundamentalmente de como
incentivar nuestras exportaciones y generar divisas de manera genuina, y así
incrementar las arcas del BCRA, y no con medidas “parches” que solo generan
confusiones en la población y distorsiones en la economía.
Ramiro
Montes
Contador
Público
Magister
en Administración de Empresas
Miembro
de la Asociación Argentina de Estudios Fiscales
www.estudiomontes.com.ar