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Para pensar

19Oct

Para pensar

19/10/2022 - Ramiro Montes

Dólar tarjeta. ¿De qué se trata la nueva percepción impositiva adicional?



El Gobierno reglamentó los cambios que introduce  respecto al dólar tarjeta a través de la Resolución General (AFIP) n° 5272 publicada en el Boletín Oficial. Estos cambios consisten en sumar una nueva percepción impositiva adicional del 15 % a los gastos efectuados en dólares con tarjeta, como ser paquetes turísticos o gastos en el exterior, siempre que los consumos mensuales sean iguales o superiores a los u$s 300.Por lo cual, considerando un consumo mensual igual o superior a u$s 300, el dólar turista hoy asciende a $ 318. Es decir si al tipo de cambio de Banco Nación de $159, se le suma el Impuesto PAIS del 30%, más el 45% de la percepción a cuenta de ganancias y bienes personales y  además se adiciona el  25% a cuenta de bienes personales (25%) llegamos a un valor de la operación por dólar de $318.

Aspectos y consideraciones a tener en cuenta: 

Ø  Las nuevas disposiciones no aplican en las siguientes situaciones:


-A los consumos con tarjeta de hasta u$s300 mensuales, que seguirán pagando el 30% adicional del Impuesto PAIS y  la percepción a cuenta de ganancias y bienes personales (45%).


-Sigue vigente el beneficio de no aplicación de impuesto PAIS y percepción para pasajes terrestres a países limítrofes.


-Se mantiene el dólar ahorro.


-Los gastos en dólares por prestaciones de salud, medicamentos y proyectos de investigación científica, entre otros.

 

Ø  Las nuevas disposiciones  aplican en las siguientes situaciones:

-       Compra de bienes suntuarios (de lujo) como, por ejemplo, automóviles y motos de alta gama, jets privados (pequeños aviones); embarcaciones de uso recreativo (barcos); bebidas alcohólicas premium; relojes, perlas, diamantes y otras piedras preciosas, máquinas tragamonedas y máquinas para minar criptomonedas. Es importante remarcar que no se afecta la compra de ningún bien necesario para la producción.

 

Ø  La RG (AFIP) 5272 establece que el límite de u$S 300 mensuales es por sujeto, es decir por CUIT o CUIL. Por lo cual, se deberían sumar los consumos en moneda extranjera pagados en pesos que se realicen mediante diferentes tarjetas de crédito, de compra y de débito en diferentes bancos y fintech, y si el monto es igual o superior a los u$s 300 mensuales, se aplica la percepción sobre la totalidad de los consumos en moneda extranjera pagados con pesos.

 

Ø  La percepción del 25% se traduce en un como pago a cuenta del Impuesto sobre los Bienes Personales, en el caso de personas humanas y sucesiones indivisas. Para los sujetos restantes, es decir personas jurídicas  (por ejemplo: una sociedad anónima o una srl), la percepción del 25% se traduce en un pago a cuenta del impuesto a las Ganancias Sociedades.

 

Ø  En caso de tratarse de una persona humana no contribuyente del Impuesto sobre los Bienes Personales, que le practiquen la percepción adicional, la misma podrá solicitar la devolución por el Régimen de Devolución de Percepciones previsto en la RG (AFIP) n° 4815.

 

Ø  La devolución se podrá solicitar a partir del mes de enero del año siguiente al que se la practicaron. Por ejemplo: si la percepción fue realizada en Octubre/22, la solicitud de devolución de podrá realizar a partir de Enero 2023 y la misma resultará efectiva aproximadamente a los 8 o 9 meses siguientes al pedido.

 

Ø  Se anunció que los servicios de streaming y apps quedaban fuera del ámbito de las nuevas medidas, sin embargo la reglamentación no establece nada específico al respecto.

 

Conclusiones

Si bien el objetivo principal de estas nuevas medidas es evitar la salida de los dólares de las reservas internacionales del Banco Central (BCRA) y buscar asegurar que los dólares sean destinados  "para la producción y la generación de empleo", no considero correcto el camino empleado por el gobierno para cumplir con los objetivos descriptos anteriormente. Deberíamos ocuparnos fundamentalmente  de como incentivar nuestras exportaciones y generar divisas de manera genuina, y así incrementar las arcas del BCRA, y no con medidas “parches” que solo generan confusiones en la población y distorsiones en la economía.

 

Ramiro Montes

Contador Público

Magister en Administración de Empresas

Miembro de la Asociación Argentina de Estudios Fiscales

www.estudiomontes.com.ar

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